SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, en razón a que en ejecución de sentencia dentro del proceso laboral de pagos de sueldos adeudados, devengados y derechos laborales, el Juez demandado libró mandamiento de apremio en su contra; posteriormente, pidió que el mismo se deje sin efecto, debido a que renunció al cargo; empero, la referida autoridad rechazó su solicitud hasta que se apersone el nuevo representante legal de la entidad.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que el Juez demandado libró el mandamiento de apremio de 7 de agosto de 2019 contra el ahora accionante, hasta que se haga efectivo el pago de Bs422 549,37.- por el pago de sueldos adeudados, devengados y derechos laborales (Conclusión II.1.); por lo que, por memorial de 13 de ese mes y año, el hoy accionante hizo conocer su renuncia al cargo de Secretario de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, pidiendo, en consecuencia, que se deje sin efecto el referido mandamiento; ante ello, a través del decreto de 15 de igual mes y año, se corrió traslado a la parte demandante (Conclusión II.2.); finalmente, mediante memorial presentado el 20 del mismo mes y año, el nombrado hizo conocer la aceptación de su renuncia, mereciendo el Auto de 27 de dicho mes y año, por el que se rechazó la solicitud hasta que el nuevo representante legal de la institución demandada en el proceso laboral del cual deviene la presente acción tutelar, se apersone (Conclusión II.3.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la entidad empleadora
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2) En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa
- necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial
- REVOCAR