SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral de pagos de sueldos adeudados, devengados y derechos laborales, seguido en su contra por Edmundo Román Zabala y otros, tramitado en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Beni, caso signado con IANUS 201701158, cuando ocupaba el cargo de Secretario de Obras Públicas dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en ejecución de Sentencia se declaró probada la demanda.
Posteriormente, la parte demandante -se entiende del proceso laboral- solicitó se libre mandamiento de apremio, el cual fue ordenado por el Juez ahora demandado, a través del Auto de 7 de agosto de 2019, para que sea conducido al Centro de Rehabilitación de Varones Mocoví de Trinidad, hasta cancelar la suma de Bs422 549,37.- (cuatrocientos veintidós mil quinientos cuarenta y nueve 37/100 bolivianos), sin considerar que “a la fecha” ya no ejerce el indicado cargo, puesto que el 13 del referido mes y año, presentó su renuncia. Hecho que hizo conocer a la mencionada autoridad mediante memorial de esa misma fecha, sin merecer pronunciamento alguno.
Finalmente, mediante memorial de 20 de agosto de 2019, puso a conocimiento del Juez demandado que su renuncia fue aceptada por Nota con Cite: DESP. GOB. OF. 523/2019 de 16 de agosto y pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio; empero, no recibió ninguna respuesta, por lo que “a la fecha” se mantiene vigente y ejecutable, situación que denota que su libertad se encuentra en peligro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la entidad empleadora
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2) En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa
- necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial
- REVOCAR