SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa
En ese contexto, corresponde precisar que, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso laboral seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o los representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa; pues, ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido contra el anterior representante legal y deberá emitir uno nuevo contra el actual; caso contrario, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra el representante que asumió defensa por la persona jurídica demandada.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, inicialmente, corresponde puntualizar que lo referido por el accionante respecto a que el Juez demandado no resolvió las solicitudes de los memoriales de 13 y 20 de agosto de 2019, consistentes en dejar sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra en razón a su renuncia como Secretario Departamental de Obras Públicas (memorial de acción de libertad [fs. 14] y acta de audiencia de esta acción de defensa [fs. 21 vta.]), no resulta evidente; pues, conforme se precisó en las Conclusiones II.2. y II.3. precedentes, dichos escritos merecieron el decreto de 15 de igual mes y año y el Auto de 27 de ese mes y año; siendo que en la última Resolución se le explicó las razones del rechazo de su solicitud, disponiendo que previamente corresponde el apersonamiento del nuevo representante de la Secretaría de Obras Públicas y su posterior aceptación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal en materia laboral contra el representante de la entidad empleadora
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal; es decir, en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2) En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
- III.2. Análisis del caso concreto
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa
- necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial
- REVOCAR