SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito de 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 204 a 205 vta., manifestaron lo siguiente: a) Declararon inadmisible e improcedente la apelación formulada por el imputado Henry Helmuth Zugel Romero; y, admisible y parcialmente procedente la formulada por la parte civil Kadir Lawrence Nacib Basma Cuellar contra la Resolución de medidas cautelares, solo respecto al monto de la fianza; b) Solo se cuenta con el certificado de trabajo del sindicado para poder ser valorado; c) No consta certificado negativo de DD.RR. en el cual se indique que el encausado no tiene bienes inmuebles o cuentas bancarias; d) El monto de la fianza económica no está destinado a cubrir daños civiles, sino solamente asegurar la presencia del imputado; e) La autoridad cautelar no tomó en cuenta las diligencias que se deben realizar para dar con el paradero de una persona, por lo que el monto de la fianza debía ser rectificada; f) Las medidas cautelares son provisionales, pueden ser modificadas en cualquier etapa, si el procesado acredita su posibilidad económica puede utilizar los mecanismos de defensa que le franquea la ley para pedir el cambio de esta medida; g) El Juez de la causa no cumplió a cabalidad lo establecido por los arts. 54 inc. 1), 124, 171 y 173 del CPP; y, h) El juzgador no aplicó lo previsto por el art. 235 ter del mismo cuerpo legal, dejando sin respuesta a la víctima respecto a asegurar la presencia del denunciado con una fianza económica que responda a los antecedentes del caso; por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- ningún peligro procesal debe estar fundado en meras suposiciones,
- CONFIRMAR