SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, prescrito y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), en audiencia de consideración de medidas cautelares de 19 de abril de 2019, se ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: la obligación de presentarse ante la Fiscalía cada quince días, arraigo, prohibición de acercarse a la víctima, sus parientes o entorno familiar y la cancelación de una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos). En virtud de enervar los riesgos de fuga, mas no así los de obstaculización esto con referencia a los testigos y peritos que aún no habían declarado, además de ser supuestamente necesaria su presencia hasta el juicio.
Decisión contra la que interpuso recurso de apelación en mérito al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que la fianza económica que se le impuso era demasiado alta en razón de su condición de estudiante y el sueldo de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos) que percibía, extremo acreditado en la audiencia de medidas cautelares; a su vez la parte civil también presentó similar recurso observando errónea valoración de la prueba e impetró que el monto de la fianza se amplíe a la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).
Como resultado de dichas apelaciones en audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fundamentó en lo principal que el Juez de la causa había valorado de manera correcta la prueba aportada por el imputado, sin embargo no consideró las diligencias que hacen a la búsqueda de una persona, si es que se diera el caso de buscarla, por ello estimó que la fianza debía ser modificada a Bs50 000.-; por su parte, Victoriano Morón Cuellar, Vocal de Sala aludida, concluyó respecto al mismo punto que se pretendía utilizar un certificado de trabajo que refiere que el sindicado gana Bs2500.-, como único documento para desvirtuar el monto de una fianza económica, sin que conste en el cuadernillo ningún otro elemento. Asimismo, no existiría certificado negativo de Derechos Reales (DD.RR.) que demuestre que no tiene inmueble, vehículo o cuenta bancaria, entonces solamente figura la palabra o el certificado que de buena voluntad le extendió su empleador, en ese entendido se tornaría dudoso el monto de la fianza económica que en este caso no está destinado a cubrir daños civiles, sino solamente a asegurar su presencia; razón por la cual, razonó que el Juez cautelar no tomó en cuenta esta situación al otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo que, mediante Auto de Vista 138 de 30 de mayo de 2019, se declaró inadmisible e improcedente su apelación; y, admisible y parcialmente procedente la interpuesta por la parte civil con relación a la cuantía de la fianza, quedando establecida en Bs50 000.-.
Dicho fallo -a su criterio- fue dictado sin motivación, fundamentación y correcta valoración de la prueba, puesto que inicialmente establece que la carga probatoria la tenía la parte acusadora, no obstante de manera contradictoria sin referir ningún elemento de prueba que acredite la suficiente solvencia económica para pagar un monto excesivo, resolvieron que no concurrían los riesgos de fuga pero incrementaron la fianza a Bs50 000.- en base a la simple presunción de carácter subjetivo, que si se daría a la fuga, el monto no iba a ser suficiente para los gastos de búsqueda, sin tomar en cuenta lo establecido por el legislador en los arts. 7 y 241 del CPP, por lo que al contrariar las normas que rigen la aplicación de las medidas cautelares, resulta arbitrario e ilegal el fallo hoy cuestionado, dictado por los Vocales demandados, al imponer una fianza de imposible cumplimiento, que amenaza restringir su derecho a la libertad personal, toda vez que anoticiados de tal determinación, la parte civil solicitó audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, la misma que fue fijada para el 10 de septiembre de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- ningún peligro procesal debe estar fundado en meras suposiciones,
- CONFIRMAR