SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso

Sobre este aspecto la SCP 0464/2018-S2 de 27 de agosto, indica que: “Expuesta la problemática planteada y dada la pertinencia para resolver el presente caso, se hace necesario acudir a la Sentencia que corresponde a una acción de amparo constitucional, relativa a la exigencia de fundamentación y motivación, sin que ello signifique cambiar la naturaleza jurídica de la acción de libertad presente, con fines de resolver la problemática planteada y emitir el correspondiente razonamiento.

La SCP 0205/2014-S3 de 25 de noviembre, estableció que: ‘El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, determina que: «Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes». La norma legal transcrita guarda relación con la norma contenida en el                        art. 236 inc. 3) del mismo Código, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que debe hacerse una «…fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables…».

En ese orden, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refirió que: «…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas».