SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/19 de 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 207 vta. a 208 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, emita un nuevo fallo fundamentado, motivado y claro; con los siguientes fundamentos: 1) No se justificó de manera alguna el incremento de una medida sustitutiva, una fianza económica debe estar determinada de acuerdo al art. 241 del CPP, acorde a la situación patrimonial del encausado y en caso de duda existe el principio legal in dubio pro reo; 2) La argumentación de los Vocales demandados se basó en la edad del sindicado, manifestando que se debería aumentar el monto de la fianza por ser joven, fundamento imposible de consentir; 3) “…No se puede presumir que el imputado se dará a la fuga…” (sic); y, 4) Es una Resolución carente de motivación basada en presunciones que vulneraron el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- ningún peligro procesal debe estar fundado en meras suposiciones,
- CONFIRMAR