SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 15 de agosto de 2019, cursante de fs. 43 a 44, refirieron que: 1) En el caso dilucidado, más allá de cualquier consideración se encuentra la causal de improcedencia contenida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que el recurso de apelación incidental no solo fue sorteado sino resuelto y además al presente estaría en el Juzgado de origen; y, 2) Con las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 14 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia puede uniformar jurisprudencia de la cual se tiene la emisión de la “…CIRCULAR 23/2012…” (sic), que estableció que bajo el principio de igualdad se debe asignar los expedientes por orden cronológico de llegada; empero, admiten que excepcionalmente puede autorizarse el sorteo anticipado de causa “…cuando se trate de delitos cometidos contra niños o víctimas vulnerables; delitos de mayor impacto que afecten el interés social, contra la vida, la libertad sexual, corrupción; delitos que afecten el interés público; procesos en que se demuestre grave estado de salud de alguna de las partes; la edad avanzada;…” (sic); sin embargo, ninguna de dichas situaciones acreditó la impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- corrupción y que además afecten el interés público
- sorteo de sala
- REVOCAR
- 2º Ordenar