SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
sorteo de sala
Asimismo, en relación a que los actuados necesarios para resolver la apelación eran insuficientes por cuanto los demandados hubieron advertido que el legajo estaba incompleto, solicitando al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz pueda adjuntar todas las piezas procesales faltantes, es entendible que esta situación irregular no es atribuible a los aludidos; sin embargo, resulta inexplicable la decisión de dejar sin efecto el sorteo de sala como el de vocal relator, aspecto que no solo incidirá en retardar aún más la tramitación del recurso pendiente ya que se precisará una nueva asignación, sino que se torna innecesario puesto que la competencia para conocer dicha impugnación ya fue abierta y estando dentro de las atribuciones conferidas por el art. 58 de la LOJ, no siendo coherente deslindarse de aquella responsabilidad. Teniendo como efecto de esta acción tutelar que la apelación incidental sin ser siquiera resuelta en el fondo fue devuelta al Juzgado de origen el 12 de agosto de 2019; es decir, casi siete meses después de haber sido remitida.
Debemos considerar también que el art. 115.II de la CPE señala como un derecho al debido proceso, el cual tiene varios componentes, en el caso que nos atañe se aprecia que el plazo razonable ha sido afectado, puesto que como se señaló transcurrió más de medio año sin que la apelación incidental fuese resuelta de forma oportuna; situación que se agrava con la orden de dejar sin efecto el sorteo de sala, lo que implica que la impugnación deba ser conocida por otra sala y empezar todo el trámite nuevamente, contraviniendo el deber que tiene toda autoridad que administra justicia de no incurrir en dilaciones indebidas, y proceder a despachar los asuntos sometidos a su conocimiento de forma célere.
En ese sentido, al haberse provocado demora procesal en la tramitación de la apelación incidental interpuesta, las autoridades hoy demandadas no obraron en el plazo razonable, que rige la administración de justicia dentro de la jurisdicción ordinaria, motivo por el cual este Tribunal advirtiendo demora ilegítima en la prosecución de la causa y constituyéndose una lesión real y evidente a los derechos de los sujetos procesales; le corresponde tomar las determinaciones que el caso amerita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- corrupción y que además afecten el interés público
- sorteo de sala
- REVOCAR
- 2º Ordenar