SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
corrupción y que además afecten el interés público
Estas peticiones de sorteo inicialmente fueron negadas por los ahora demandados en base al Acuerdo 023/2012 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del cual se hizo una sesgada interpretación en relación de sus alcances en el decreto de 25 de marzo de 2019, explicando que los estados de excepcionalidad para sortear anticipadamente una apelación obedecen a los criterios de que concurran personas con enfermedades graves o terminales y que se encuentren en la categoría de la tercera edad sin mencionar otro escenario posible; empero, en el desarrollo de la audiencia (acta que cursa de fs. 45 a 48 vta.) se dio lectura al informe de los prenombrados del cual podemos apreciar que admiten que no solo son dos los posibles requisitos que permitan una asignación anticipada (tercera edad, y enfermedad grave o terminal); sino que también prevé que para hechos de corrupción y que además afecten el interés público, entre otros, puede realizarse una sorteo con antelación como pedía la accionante, siendo evidente que las referidas autoridades valiéndose del propio Acuerdo 23/2012 pudieron resolver la impugnación de forma oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- corrupción y que además afecten el interés público
- sorteo de sala
- REVOCAR
- 2º Ordenar