SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

La accionante a través de su representante, ratificó la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola manifestó que: a) Debe primar lo establecido en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 -Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”- específicamente en su Disposición Transitoria Primera que señala que los jueces que conocen y ejercen control a procesos penales inmersos en los alcances de la referida norma deben otorgar prioridad en el trámite y resolución de los mismos, ya que están en juego los intereses del Estado; b) Cuando solicitó que se proceda al sorteo de vocal relator le contestaron con el decreto de 25 de marzo de 2019 en el cual mencionaron el “…acuerdo de sala plena del Tribunal Departamental de Justicia Nro. 23…” (sic), según el cual se debe acreditar enfermedad grave o tercera edad, empero; demostrar estos extremos para una dependencia del Estado es de imposible cumplimiento; y, c) En un caso similar radicado ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se concedió el sorteo anticipado sin necesidad de consolidar la concurrencia de los requisitos antes señalados; advirtiendo que entre las Salas de ese distrito existe contradicción en la aplicación e interpretación del precitado Acuerdo.