SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 122/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 49 a 51 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección inmediata de los derechos fundamentales; empero, cuando el hecho que generó esta afectación se subsanó, la pretensión quedó extinguida; y, ii) Las autoridades demandadas, explicaron que el proceso en cuestión fue devuelto al Juzgado de origen a fin de que se subsanen algunos actuados omitidos; no obstante, el elemento que configuró el objeto -sorteo de vocal relator- de esta acción tutelar a ser protegida por esta jurisdicción, hubiera desaparecido y en ausencia del mismo corresponde negar la pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- corrupción y que además afecten el interés público
- sorteo de sala
- REVOCAR
- 2º Ordenar