SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2.
La accionante a través de su representante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en su componente de acceso a la justicia en un plazo razonable, puesto que pese a su solicitud de asignación de vocal relator para resolver la apelación incidental los demandados valiéndose del Acuerdo de 23/2012 de 18 de mayo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia le negaron su pretensión mediante decreto, el cual cuestionó por medio del recurso de reposición que no surtió los efectos deseados al haberse declarado improcedente; quedando sin tramitarse el sorteo y consecuentemente la impugnación mencionada.
Identificada la problemática planteada y a objeto de establecer si evidentemente existen derechos que están siendo vulnerados; es necesario referirnos a los antecedentes y Conclusiones que cursan en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene así, que con el oficio de 18 de enero de 2019 se remitió el legajo de apelación ante los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- (Conclusión II.1), la peticionante de tutela mediante memorial de 22 de marzo e interponiendo recurso de reposición de 8 de abril ambos del referido año, solicitó se proceda a sortear al vocal relator; empero, dichas pretensiones fueron denegadas. (Conclusiones II.2 y 3); cursa Resolución 139/2019 de 26 de julio, emitida por la aludida Sala Penal Cuarta en relación a la apelación incidental mencionada, a través de la misma se dejó sin efecto el sorteo de sala y se dispuso la remisión de obrados al Juzgado de origen (Conclusión II.4); es así, que el 12 agosto de igual año, se devolvió el legajo de fotocopias simples y legalizadas (Conclusión II.5).
Ahora bien partiendo del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, del cual se advierte que la premisa fundamental de la acción de amparo constitucional, es lograr la vigencia y el respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de todas las personas, debemos señalar que en la presente acción de defensa se identificó como afectado el derecho al debido proceso en su componente al plazo razonable, puesto que la ausencia de sorteo de vocal relator produjo la falta de pronunciamiento de la apelación incidental por un lapso de tiempo considerable sumado a ello el hecho que cuando el expediente fue revisado por las autoridades demandadas advirtiendo estas que faltaban piezas vitales para emitir su criterio, en lugar de darle solución y continuidad al proceso decidieron dejar sin efecto la asignación de sala, provocando que el trámite se reinicie pese a que el referido recurso ya estaba bajo su tuición y que dentro de sus atribuciones correspondía darle prosecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- corrupción y que además afecten el interés público
- sorteo de sala
- REVOCAR
- 2º Ordenar