SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Ivan Viamont Camacho, Funcionario Policial de la FELCN del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: 1) La investigación del presente caso está a cargo de su persona, tiene veintinueve años de trabajo en la institución y es la primera vez que le interponen una demanda de acción de libertad por efectuar una investigación; 2) En ningún momento se vulneraron los derechos del ahora accionante, ni de la empresa de la cual es propietario, se efectuó una investigación de acuerdo a la denuncia que recibieron al número piloto de la FELCN, por ello un grupo operativo a cargo de su persona se hicieron presentes en la terminal de buses, donde identificaron al bus con placa de control 1395LXU de propiedad del impetrante de tutela, procediendo a su respectiva revisión; 3) Solicitaron la documentación a los dos choferes de la flota, identificados como Wilson Zambrana y Sergio Villegas, este último hermano del peticionante de tutela, quienes tienen antecedentes por la Ley 1008, en las mismas circunstancias cuando anteriormente fueron encontradas sustancias controladas en su bus; por tal razón, se procedió con una minuciosa revisión de la flota en presencia de sus dos abogados, para realizar más estudios, se efectuó el precintado y traslado del vehículo “al sector donde guardamos los buses o vehículos incautados” (sic); 4) Posteriormente, el bioquímico de la FELCN, procedió con el microaspirado del bus, dando como resultado positivo para cocaína en el sector de los buzones, pese a que el día del operativo se había revisado el bus con el can, es así que se iniciaron las investigaciones; empero, no se lesionaron los derechos del accionante, quien en todo momento estuvo asistido de su abogado defensor; 5) Efectuado el seguimiento al ahora impetrante de tutela, fue visto en un vehículo “mercedes Benz 2018”, también en diferentes fechas se lo vio ingresar y salir con las llaves como dueño de la empresa ITABUS, así lo evidencian las fotografías que fueron tomadas, “veíamos que pueda este realizando actividades de enriquecimiento ilícito” (sic); 6) En su declaración informativa, el peticionante de tutela, indicó que el bus no es de su propiedad, por ese motivo se solicitaron requerimientos fiscales para que avance la investigación, impetrando que las otras empresas de las que supuestamente también el accionante es copropietario, emitan certificaciones; sin embargo, hasta la fecha las mismas no fueron entregadas; y, 7) Al presente, “el cabo Yujra”, fue reasignado al caso, pero el mismo se encuentra en comisión de estudios, y no se pudo avanzar más con las investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR