Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 24 de 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 86 vta. a 90, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Villegas Sandoval contra Ivan Viamont Camacho y Adeón Yujra Choque, Funcionarios Policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR