SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

i)

El representante del Ministerio Público, en audiencia, en su calidad de tercero interviniente, señaló que: i) Se está haciendo un mal uso de esta acción constitucional; en el presente caso, el 17 de mayo de 2019 se inició una investigación de oficio en contra del ahora peticionante de tutela a raíz de una denuncia telefónica por la presunta comisión del delito de narcotráfico, las personas que denuncian por razones de seguridad piden guardar su identidad; y, ii) Las acciones investigativas que se realizaron, así como el peritaje, demostraron

que en el buzón del bus del accionante, se encontraron micropartículas de sustancias controladas; por tal razón, se presentó imputación formal en su contra, y todas las denuncias que ahora formula el impetrante de tutela, debieron ser puestas a conocimiento del Juez de la causa y no ante un Tribunal de garantías a través de este mecanismo extraordinario de defensa.

Identificado el objeto procesal que motiva esta acción de defensa, se debe señalar que conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ámbito de protección constitucional al debido proceso vía acción de libertad procede únicamente cuando concurren de forma simultánea los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo debe estar necesariamente vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Bajo estos parámetros jurisprudenciales, se debe precisar que en el caso en análisis, a partir de todo el argumento fáctico expuesto por el impetrante de tutela, se advierte que la motivación constitucional de esta acción de defensa converge en un aparente procesamiento indebido a partir de los actos investigativos de los funcionarios policiales demandados, debido a que estos habrían elaborado informes de investigación con afirmaciones falsas y sin sustento objetivo y en base a los mismos se lo vinculó con la comisión de delitos relacionados con el narcotráfico, habiéndose iniciado en su contra una investigación penal que se encuentra en curso, radicando la pretensión del peticionante de tutela en que “se conmine a hacer un informe real, y en base a pruebas reales…”, conforme se advierte de su petitorio.

A partir de ello, es evidente que el hoy accionante intenta vincular el inicio de las investigaciones que dieron lugar a la apertura del caso penal signado como SC-X-564/19 en su contra, con un presunto procesamiento o persecución indebida, pretendiendo que a través de la presente acción de defensa se realice una tarea de verificación de actos investigativos y su idoneidad, sin que ello esté vinculado con su libertad, pues la finalidad de su acción es que los informes que dieron origen a tal investigación, sean dejados sin efecto y se deban realizar otros en base -en su criterio- a pruebas reales; en ese sentido, no se advierte que el reclamo efectuado en instancia constitucional, tenga vinculación directa con el debido proceso vinculado a la libertad, primero porque se debe tener en claro, que el impetrante de tutela no está privado de su libertad, así como tampoco que exista amenaza de ello, no existiendo en antecedentes ninguna evidencia que demuestre siquiera que exista un mandamiento, orden de aprehensión, de arresto o cualquier otra actuación que acrediten tal restricción de libertad y que además se encuentre vinculada a los informes que ahora alega carentes de veracidad; segundo porque si bien, el prenombrado está siendo sometido a una investigación penal, como toda persona cuenta con derechos para asumir su defensa, contando tanto con un Fiscal a cargo de la investigación como con una autoridad de control jurisdiccional ante las cuales puede acudir para reclamar y hacer valer sus derechos y garantías en caso de ser vulnerados durante las investigaciones y/o proceso penal que se realicen, solicitando lo que a su criterio corresponda vinculado a la investigación, misma que por sí sola -aún cuando existiesen defectos en la realización de actos investigativos- no restringe a libertad del peticionante de tutela, ni generan persecución indebida, ello en el marco de la motivación constitucional expuesta por este en la presente acción.

En relación al segundo presupuesto, tampoco se constata absoluto estado de indefensión, por cuanto de antecedentes se tiene que la investigación realizada en contra del ahora accionante deviene del caso SC-X-564/19 seguido en su contra, mismo que fue de su conocimiento desde el primer momento, conforme lo sostiene en su demanda y en audiencia de la presente acción, y en el cual se encontraría participando activamente ya que como lo evidenció el Tribunal de garantías, presentó ante la autoridad jurisdiccional memorial solicitando la devolución del bus que le hubiera sido incautado, además de otras solicitudes, lo que demuestra que se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa asistido de su abogado defensor de confianza, contexto este, que revierte un absoluto estado de indefensión.

Bajo estos razonamientos, y conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, al no concurrir los dos presupuestos exigidos para que este Tribunal abra el ámbito de su competencia para tutelar vía acción de libertad el presunto procesamiento indebido denunciado, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.