SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa Informe de 26 de agosto de 2019, elaborado por Adeón Yujra Choque, Investigador de la FELCN -hoy codemandado-, asignado al CASO SC.X.564/19, mediante el cual, comunica a Jhonny Vaca Diaz Méndez, Fiscal de Sustancias Controladas el avance de las investigaciones del caso seguido en contra de Juan Carlos Villegas Sandoval -ahora impetrante de tutela-, señalando en lo más sobresaliente del mismo que: “de acuerdo al resultado positivo microaspirado del bus de la empresa BIOCEANICO … se prosiguen las investigaciones sobre ganancias ilícitas y enriquecimiento ilícito por parte del propietario del mencionado bus, quien trabaja en sociedad con las empresas ITA BUS, LINCE y QUIJARREÑO, de la familia ZENTENO PAUCARA … que mayormente viajan a fronteras con el país vecino de Brasil, presumiblemente llevando sustancias controladas en doble fondo o equipajes y cargas, mayormente en la flotas antiguas de propiedad de Juan Carlos Villegas … de acuerdo al departamento de inteligencia de esta ciudad se tiene conocimiento que en fecha 15 de mayo del 2019, el propietario del bus Juan Carlos Villegas, estaba mandado encomienda con sustancias controladas sin registro o sin facturar … varios choferes antiguos, administradores de otras empresas de buses conocen de su actividad quienes no quisieron identificarse por temor a represalias por que indican que los hermanos Villegas estarían vinculados con el famoso delincuente … conocido como el Duglas, quien es familiar de los prenombrados, de igual manera continuando con las investigaciones se presume vínculos de parte del propietario del bus referido a supuestas ganancias ilícitas entorno familiar que se investiga en la empresas BIOCEANICO, ITA BUS, QUIJARREÑO Y LINCE, quien ostenta vehículos por lo que se adjunta fotografías…” (sic [fs. 1 a 2]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR