SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 24 de 6 de septiembre de 2019 cursante de fs. 86 vta. a 90, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) De la revisión de antecedentes, se tiene que existe un informe de inicio de investigaciones en contra del hoy peticionante de tutela, teniendo el control jurisdiccional del caso la Jueza de Instrucción Penal Cuarta, autoridad que es la llamada por ley para la protección de los derechos y garantías que les asisten tanto a la víctima como al procesado; b) El accionante, está siendo investigado por el Ministerio Público por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas con la ampliación a legitimación de ganancias ilícitas, constando memorial mediante el cual el prenombrado solicitó a la Jueza del caso, la devolución del bus que le fue incautado, así como para pedir se conmine al Ministerio Público a pronunciar requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria; sin embargo, en ningún lugar del cuaderno de investigaciones, consta que el impetrante de tutela haya hecho conocer en primer lugar al Fiscal asignado a la causa, sobre los supuestos actos ilegales o indebidos que estuviera ejerciendo el asignado al caso, para que dicha autoridad como director de las investigaciones encause tales actos; tampoco se evidencia que hubiese acudido ante la autoridad de control jurisdiccional solicitando la restitución de sus derechos supuestamente lesionados, ni que haya hecho uso de los recursos idóneos que la ley le faculta para dejar sin efecto las actuaciones de los funcionarios policiales demandados que hubiesen vulnerado sus derechos, no pudiendo abrir la vía constitucional si aún tiene a su disposición otros mecanismos en la jurisdicción ordinaria; y, c) La SCP “0482/2013” señala que, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa que afecten derechos y garantías fundamentales durante la etapa preliminar, previamente deben ser denunciados al Juez de Instrucción Penal, ante quien se deben agotar los mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos; en el presente caso, el peticionante de tutela, no impugnó ante la Jueza de la causa, los supuestos actos ilegales realizados por el investigador asignado al caso; es decir, no agotó los medios de defensa a su alcance, razón por las cual, no es posible examinar el fondo de las denuncias formuladas; más aún si en el caso en cuestión, el accionante goza de libertad.