SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

a)

El peticionante de tutela, se ratificó en la demanda de acción de libertad, y ampliando sus fundamentos señaló que: a) La presente acción de libertad fue interpuesta porque se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, pues los funcionarios policiales que elaboraron los informes que lo involucran con delitos relacionados con el narcotráfico, faltaron a la verdad; b) Es cierto que se procedió a la intervención de los buses de su empresa, que los mismos como las encomiendas que recibieron fueron requisadas, y no hallaron nada, por haber encontrado supuestamente un “doble fondo”, en un bus, procedieron a secuestrarlo, habiendo desarmado completamente, generándole un perjuicio enorme, debido a que le privaron de contar con su fuente de trabajo, pues se ve impedido de trabajar con dicho motorizado, no cuenta con su herramienta de trabajo, sin considerar que para comprar esa flota tuvo que sacar un préstamo bancario que debe pagar; c) Se realizó el microaspirado del vehículo y en el buzón se encontraron partículas de sustancias controladas, pero eso no quiere decir que las mismas sean de su propiedad, se debe considerar que es un bus de transporte público que está al servicio de las personas que necesitan transportarse o enviar encomiendas y es de su responsabilidad lo que están llevando, no del chofer o del dueño del bus; d) Ya transcurrieron tres meses desde que su vehículo fue incautado, siendo ello una “exageración e ilegalidad”, solicitó ver el bus, pero no tuvo respuesta alguna, desconoce donde lo llevaron, los investigadores lo persiguen, presentaron fotografías en las que supuestamente se lo ve en una “vagoneta mercedes”, y la verdad es que en dichas fotos no aparece su persona sino “es el señor Colque”, resultando extraño que el sargento con sus años de experiencia confunda a una persona con otra; e) No demostraron objetivamente que tenga nexos con “el señor Centeno, que es propietario de la empresa ITABUS, LINCE, QUIJARREÑO, que tiene nexos con un tal Douglas, desconozco quien será es señor” (sic), resulta un abuso que se lo esté procesando por unas simples fotografías; y, f) Interpuso esta demanda tutelar para que de alguna manera se pueda reparar el daño que los demandados le ocasionaron, pues el informe que se presentó refiere que “él lo ha visto en persona, cosa que a plena luz es mentira, falta a la verdad y no podemos basarnos un proceso mucho menos tan delicado…” (sic), en el que corre peligro su libertad y su patrimonio, razón por la cual solicita se conceda la tutela y se conmine a los demandados a elaborar un informe en base a pruebas reales.