SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 375/2019 de 31 de agosto, cursante de fs. 111 a 114, concedió la tutela solicitada, y dispuso la emisión del perdón judicial y el cese de los efectos del mandamiento de captura contra los accionantes; con base en los siguientes fundamentos: a) En la presente causa, las autoridades judiciales demandadas dictaron autos y resoluciones que carecen de una debida motivación y fundamentación; los accionantes refirieron que no está dentro de las atribuciones del Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del indicado departamento -hoy codemandado- otorgar el perdón judicial; sin embargo, la norma no prohíbe que por la vía incidental se lo tramite, tal cual dispone el art. 55 incs. 2) y 3) del CPP, o en su defecto, la revisión de su propia resolución de conversión que resulta ser contraria a las condiciones de readaptación y enmienda de los accionantes, peor aún si producto de esa conversión se emitieron mandamientos de captura en su contra, por lo que se tiene no solo la vulneración al debido proceso, sino también el peligro inminente de la restricción a la libertad; b) En cuanto a la Jueza ahora demandada, se puede establecer que al negar la aplicación de un beneficio que es producto de una sanción menor de dos años de privación de libertad implica una negativa injustificada de la administración de justicia, ya que involucra violentar los principios del juez natural y de inmediación, dejando a la parte accionante en una incertidumbre en cuanto a su solicitud, más aún cuando los beneficios no están sujetos a una preclusión de instancia porque como su nombre lo dice es un beneficio; y, c) La conversión de la pena efectuada por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del señalado departamento, no es una segunda sentencia, sigue siendo la primera dictada por el Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Sentencia Penal Primero de Pucarani del indicado departamento, convertida a días cárcel, por lo que aplica el beneficio del perdón judicial con todas sus prerrogativas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- En cuanto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- Sobre la problemática jurídica identificada en el inc. ii)
- REVOCAR