SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

En cuanto al primer presupuesto

  En cuanto al primer presupuesto, el acto lesivo denunciado por los accionantes radica en que la Jueza hoy demandada, se limitó a mencionar que al estar ejecutoriada la Resolución 108/2016, perdió competencia respecto al conocimiento de la causa, y así también para resolver la solicitud de perdón judicial, en consecuencia, dicho acto lesivo no constituye una amenaza al derecho a la libertad de los accionantes, quienes pretenden que a través de la presente acción de libertad se resuelvan las presuntas irregularidades del debido proceso en las que incurrió la indicada Jueza con relación a la solicitud de perdón judicial por cuanto la tramitación -alegada de indebida- de esta no determinará de forma automática la concesión de la misma, más aún considerando que los accionantes no se encuentran privados de libertad, por lo tanto, no se cumple con el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.