SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

Respecto al segundo presupuesto

  Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que existió indefensión absoluta de los accionantes, en razón a que se encuentran participando de manera activa en el proceso penal seguido en su contra; extremo que se evidencia a partir de la solicitud del beneficio de aplicación del perdón judicial a su favor, y el planteamiento del recurso de reposición contra el decreto de 20 de agosto de 2019, mediante el cual la Jueza demandada les indicó no tener competencia, concluyendo que los accionantes se encuentran haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

  En ese sentido, corresponde que los accionantes activen los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para reclamar las irregularidades del debido proceso ahora denunciados, y una vez agotados éstos, si consideran que las mismas persisten, pueden acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, siendo la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculados a la libertad.