SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
i)
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 31 de agosto de 2019, cursante a fs. 107 y vta., manifestó que: i) El 29 de noviembre de 2018, se radicó el proceso en su Juzgado, de acuerdo al art. 204 de la LEPS, en el que dispuso que los accionantes se apersonen a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión con la documentación requerida para el cumplimiento de la condena, empero, no se hicieron presentes; y, ii) La “parte civil” mediante oficio solicitó la conversión de la pena, por lo que ordenó se libre mandamiento de captura.
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación, y a la verdad material; en razón a que: i) La Jueza demandada no resolvió la solicitud de perdón judicial señalando que perdió competencia para conocer el caso; y, ii) El Juez de Ejecución Penal codemandado, realizó la conversión de la pena de prestación de trabajo a pena privativa de libertad y emitió mandamiento de captura en su contra.
Ahora bien, a partir de los antecedentes cursantes en obrados se tiene la Resolución 108/2016 de 22 de septiembre, mediante la cual el entonces Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Sentencia Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, impuso la pena de prestación de trabajo de seis meses para Elpidio Juchani Coronel, y un año para Máximo Poma Juchani, ahora accionantes (Conclusión II.1.); determinación contra la cual los nombrados, por memorial de 12 de octubre de 2016, interpusieron recurso de apelación restringida (Conclusión II.2.); siendo resuelta por Resolución 27/2018 de 19 de abril, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución 108/2016 (Conclusión II.3.); disposición que fue remitida al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento, el 28 de noviembre de 2018 (fs. 51). En forma posterior, al transcurrir más de seis meses sin que los accionantes cumplieran la pena impuesta, a través de la Resolución 767/2019 de 23 de mayo, dicha autoridad judicial determinó la conversión de la pena de prestación de trabajo a pena privativa de libertad (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- En cuanto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- Sobre la problemática jurídica identificada en el inc. ii)
- REVOCAR