SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
Anibal Ugarteche Barrancos, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante a fs. 47 y vta., manifestó que: 1) La fianza económica solicitada por el imputado -ahora accionante- fue dispuesta en su oportunidad; y en cuanto a la fianza real, esta fue impetrada adjuntando documentación de propiedad correspondiente a dos inmuebles y sus respectivos avalúos, los cuales figuran a nombre de Víctor Hugo Moreno Rojas, quien habría otorgado poder a Gabriela Silva Calvimontes para firmar el acta de asentimiento; solicitud que según providencia de 9 de agosto de 2019, fue corrida en traslado tanto al Ministerio Público como a la víctima; 2) El Auto 58 concedió la caución de fianza con garantía real de bienes; 3) El 30 de agosto de igual año, el accionante presentó memorial solicitando se libre mandamiento de libertad, adjuntado a tal efecto dos formularios de información rápida otorgados por la Oficina de DD.RR., correspondientes a los referidos bienes inmuebles, de los que se establece que estos tienen valor informativo; 4) Ese mismo día se decretó el indicado memorial, señalando que con carácter previo a disponer el mandamiento de libertad debe adjuntarse la documentación idónea, ya que según los citados formularios de información rápida, las anotaciones preventivas se encontraban pendientes de trámite; además, no establecían qué clase de anotación preventiva se realizó, como tampoco el monto ni la autoridad que la ordenó; añadiendo que son de carácter informativo y no tienen las características de un formulario de Certificado de Registro de la Propiedad Inmueble -folio real-, que contempla los datos precisos de la anotación preventiva, una vez que ese trámite concluya; y, 5) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.
En ese contexto, a partir de la revisión de los antecedentes, se advierte que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, mediante Auto de Vista 123 de 21 de mayo de 2019, se confirmó parcialmente la Resolución de 8 de marzo del mismo año, determinando que la fianza real impuesta al imputado -ahora accionante- era de Bs70 000.-, pudiendo cubrirla en cualquiera de las formas previstas por el art. 240 del CPP (Conclusión II.1.). Asimismo, del Auto 58 de 22 de agosto de 2019, se tiene que los Jueces Técnicos hoy accionados ordenaron: 1) La caución de la fianza con la garantía real, así como la anotación preventiva de los siguientes bienes inmuebles: i) Inmueble ubicado en la zona norte, UV IN12, manzana 4, Urbanización del Norte fase II, lote 31, inscrito en la Oficina de DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7020000048704; e, ii) Inmueble ubicado en la zona norte, UV IN12, manzana 4, Urbanización del Norte fase II, lote 33, inscrito en la Oficina de DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7020000048782; y, 2) Extender Testimonio a la Oficina de DD.RR. a efectos de proceder como corresponda (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR