SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 83 a 84 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la prueba aportada, no corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada, ya que esta debe ser resuelta en la vía ordinaria a través de los medios de impugnación, de reposición y apelación; ello, en atención al principio de subsidiariedad, pues lo contrario implicaría vulnerar los principios del debido proceso y de seguridad jurídica, previstos en el art. 115 de la CPE, concordante con el art. 3.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, ii) Para considerar la lesión del derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, se debe cumplir con los presupuestos de activación previstos por la jurisprudencia constitucional, lo que en el presente caso no acontece; toda vez que, por una parte, no existe indefensión, ya que el proceso se encuentra en etapa de juicio oral público, debiendo el accionante formular los recursos ordinarios que establece la ley dentro del proceso penal a efectos de impugnar las resoluciones y providencias que considere lesivas, haciendo valer sus derechos conforme a la normativa intraprocesal; y por otra parte, no fue privado de libertad a consecuencia de la emisión de la referida providencia, lo que implica que no existe vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad; máxime si las partes están obligadas a promover recursos en la vía ordinaria y no acudir directamente a la vía constitucional. Lo contrario implicaría la emisión de dos resoluciones contraviniendo el principio de seguridad jurídica.