SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2019 ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el accionante solicitó mandamiento de libertad alegando haber cumplido con la medida impuesta por el Auto 58, adjuntando a tal fin los Formularios de Información Rápida 0610080702265 correspondiente al inmueble con Matrícula Computarizada 7020000048704 y 0610080702267 referente al inmueble con Matrícula Computarizada 7020000048782 (fs. 77 a 79 vta.). En consideración a dicha solicitud, el Juez Técnico hoy coaccionado pronunció el proveído de 30 agosto de 2019, señalando que con carácter previo, el accionante debía adjuntar la documentación pertinente, advirtiéndose de los formularios de información rápida que los trámites de anotación preventiva se encontraban pendientes, además de no figurar qué anotación preventiva se efectuó, qué autoridad lo ordenó, ni el monto por el cual se tenían ordenadas las mismas (fs. 80).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR