Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica, probidad, celeridad, equidad, impugnación y respeto de derechos; en razón que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, los Jueces Técnicos hoy accionados, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no decretaron su memorial de solicitud de mandamiento de libertad presentado el 30 de agosto de 2019, incumpliendo el plazo previsto por el art. 132 inc. 1) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR