SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente por más de cinco años. En esa circunstancia, el 30 de agosto de 2019, presentó un memorial ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, señalando que cumplió con todas las medidas sustitutivas a la detención preventiva, fijadas por Auto de Vista 123 de 21 de mayo del referido año, entre ellas, la fianza real avaluada en la suma de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), solicitando se extienda el correspondiente mandamiento de libertad en su favor. Sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, los Jueces Técnicos ahora accionados no cumplieron con el plazo previsto por el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR