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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S3

    Fecha: 17-Mar-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
    • la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
    • sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13
    • c)
    • CONFIRMAR

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