SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 83/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 31 vta. a 36 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes debieron cumplir con los presupuestos y requisitos señalados en la SCP 0029/2019-S4 de 1 de abril; ii) Con relación al primer requisito, señalar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria e incongruente, así como la identificación de la interpretación que fue omitida por los Vocales ahora accionados, si se realizó una correcta aplicación de esos elementos al argumentar que la sola existencia de un contrato civil podría derivar en la incompetencia de la jurisdicción penal; aspecto que a criterio de los accionantes estaría alejado de los marcos de razonabilidad; iii) En cuanto al segundo requisito, que consiste en precisar los derechos y garantías que fueron lesionados con la interpretación, los accionantes cumplieron con esa precisión; y, iv) Sobre el tercer requisito, de establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación por no aplicar la interpretación que consideraban que debía efectuarse, y si el resultado tiene o no relevancia constitucional, se tiene que los accionantes no cumplieron con ese punto; puesto que si bien expusieron los hechos que consideraban lesivos a los derechos invocados, no señalaron el nexo de causalidad mediante el cual esos hechos restringieron sus derechos; como tampoco indicaron cuál debió ser la interpretación de los Vocales hoy accionados; aspecto que impide ingresar a valorar la interpretación ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- c)
- CONFIRMAR