SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 13
De lo anterior, se tiene que, por un lado, los accionantes no expresaron la suficiente carga argumentativa que permita establecer a este Tribunal Constitucional Plurinacional la necesaria relación y vinculación entre la argumentación interpretativa efectuada por los Vocales hoy accionados con la alegada lesión de sus derechos; puesto que únicamente cuestionaron la supuesta indebida interpretación normativa, pero no efectuaron la necesaria exposición argumentativa que posibilite a esta jurisdicción, en revisión, denotar la necesaria conexitud con la conculcación reclamada; circunstancia por la que es inviable la protección constitucional requerida en cuanto a este elemento; por otro lado, los accionantes pretenden en el fondo que se determine la competencia del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, lo cual no es posible a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- c)
- CONFIRMAR