SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia; en razón que los Vocales ahora accionados, mediante Auto de Vista 56 de 30 de enero de 2019, con una sesgada interpretación de las leyes declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental formulado por el hoy tercero interesado y, en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio 47/18 de 11 de septiembre de 2018, que rechazó in limine la excepción de incompetencia por razón de materia planteada por el ahora tercero interesado y ordenaron que en la vía de declinatoria el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz remita las actuaciones al Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del mismo departamento.
De la revisión de antecedentes, se advierte que dentro del proceso penal que iniciaron los accionantes contra el ahora tercero interesado por la presunta comisión del delito de estafa, mediante Auto de Vista 56, los Vocales hoy accionados declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental formulado por el hoy tercero interesado y, en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio 47/18, ordenando la remisión de actuados ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, a efectos de iniciar la acción ejecutiva (Conclusión II.1.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- c)
- CONFIRMAR