SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia; en razón que los Vocales ahora accionados, mediante Auto de Vista 56 de 30 de enero de 2019, con una sesgada interpretación de las leyes declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental formulado por el hoy tercero interesado y, en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio 47/18 de 11 de septiembre de 2018, que rechazó in limine la excepción de incompetencia por razón de materia planteada por el ahora tercero interesado y ordenaron que en la vía de declinatoria el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz remita las actuaciones al Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del mismo departamento.

De la revisión de antecedentes, se advierte que dentro del proceso penal que iniciaron los accionantes contra el ahora tercero interesado por la presunta comisión del delito de estafa, mediante Auto de Vista 56, los Vocales hoy accionados declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental formulado por el hoy tercero interesado y, en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio 47/18, ordenando la remisión de actuados ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, a efectos de iniciar la acción ejecutiva (Conclusión II.1.).