SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 56 de 30 de enero de 2019, emitido por David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, por el que declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental formulado por Carlos Fabián Claros Fernández -hoy tercero interesado- y, en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio 47/18 de 11 de septiembre de 2018, que rechazó in limine la excepción de incompetencia por razón de materia planteada por el ahora tercero interesado y ordenaron que en la vía de declinatoria se remitan las actuaciones al Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del citado departamento, a efectos de iniciar la acción ejecutiva (fs. 1 a 5).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- c)
- CONFIRMAR