SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

c)

Por lo expuesto, se concluye que en el caso en análisis, el requisito señalado en el inciso c) precedente no fue cumplido por los accionantes, toda vez que no demostraron a la justicia constitucional por qué la interpretación desarrollada por los Vocales ahora accionados, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, ante una supuesta incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que lesiona sus derechos y garantías constitucionales; por consiguiente, se concluye que la labor interpretativa de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen vulneración a derechos fundamentales, las cuales en el caso concreto no fueron acreditadas al no cumplir con la suficiente carga argumentativa para proceder con dicha labor, por lo que esta Sala no puede ignorar esa limitación, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre las jurisdicciones.

Finalmente, en lo que respecta a la supuesta lesión del derecho al acceso a la justicia, no será considerado, ya que no existió ninguna lesión, pues los accionantes hicieron uso de todos los mecanismos legales previstos en el ordenamiento jurídico ante las instancias ordinarias correspondientes, teniendo la posibilidad de activar los recursos que se encuentran a su disposición.