SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
c)
Por lo expuesto, se concluye que en el caso en análisis, el requisito señalado en el inciso c) precedente no fue cumplido por los accionantes, toda vez que no demostraron a la justicia constitucional por qué la interpretación desarrollada por los Vocales ahora accionados, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, ante una supuesta incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que lesiona sus derechos y garantías constitucionales; por consiguiente, se concluye que la labor interpretativa de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen vulneración a derechos fundamentales, las cuales en el caso concreto no fueron acreditadas al no cumplir con la suficiente carga argumentativa para proceder con dicha labor, por lo que esta Sala no puede ignorar esa limitación, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre las jurisdicciones.
Finalmente, en lo que respecta a la supuesta lesión del derecho al acceso a la justicia, no será considerado, ya que no existió ninguna lesión, pues los accionantes hicieron uso de todos los mecanismos legales previstos en el ordenamiento jurídico ante las instancias ordinarias correspondientes, teniendo la posibilidad de activar los recursos que se encuentran a su disposición.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros Tribunales
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- c)
- CONFIRMAR