SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

18 de mayo de 2019

En ese sentido, se advierte que las notas presentadas por el accionante fueron respondidas el 18 de mayo de 2019 por la autoridad demandada, notificándose al accionante el 31 de igual mes y año, mediante cédula fijada en el Despacho de la demandada, ante la falta de señalamiento de un domicilio real o procesal, o un medio de comunicación alterna por parte del mismo accionante, por lo que la notificación es legal y válida; es más, se advierte que el accionante -de manera negligente- tampoco acudió a esa instancia para conocer la respuesta a sus oficios. Asimismo, se observa que la contestación que hoy denuncia el accionante como ausente, fue emitida y notificada antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional realizada el 23 de julio de igual año y admitida por Auto 210/2019 de 25 de ese mes; citándose con la misma a la autoridad demandada el 31 de dicho mes y año (Conclusión II.4.).