Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estaba casado con Grace Sharon Ramírez Ramírez, Médica Cirujana que se encontraba realizando su residencia en el Hospital General San Juan de Dios de Oruro, contra la cual formuló denuncia por actos de inmoralidad y abandono de funciones ante Mireya Antequera Rivas, Jefa del Departamento de Docencia e Investigación de ese nosocomio -ahora demandada- mediante oficios presentados el 13 de marzo, “15” -siendo lo correcto 16- de abril y “13” -lo correcto es 17- de mayo de 2019, sin obtener respuesta alguna, lo que afectó su vínculo matrimonial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- a) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo (desde la SC 0254/2001-R de 2 de abril); b) La decisión o acto que hace cesar los efectos del acto reclamado debe ser notificada legal y válidamente al accionante (desde las SSCC 0638/2003-R, 0691/2003-R, 0932/2003-R); y, c) No es aplicable la causal de denegatoria del amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado si no existen pruebas que demuestren tal cesación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 18 de mayo de 2019
- CONFIRMAR