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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S3

    Fecha: 17-Mar-2020

    II.3.

    II.3.  Cursa nota de 2 de agosto de 2019, emitida por Blanca Gonzales Loayza, Secretaria del Departamento de Docencia e Investigación del Hospital General San Juan de Dios de Oruro que en lo principal refiere que: “…el Sr. David Marcelo Rivero Blancourt quien es el directo interesado NO volvió a la oficina del Departamento de Docencia e Investigación a recoger respuesta de dicha documentación ya que se encontraba listo para su entrega correspondiente” (sic [fs. 25]).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.
    • a) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo (desde la SC 0254/2001-R de 2 de abril); b) La decisión o acto que hace cesar los efectos del acto reclamado debe ser notificada legal y válidamente al accionante (desde las SSCC 0638/2003-R, 0691/2003-R, 0932/2003-R); y, c) No es aplicable la causal de denegatoria del amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado si no existen pruebas que demuestren tal cesación
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • i)
    • 18 de mayo de 2019
    • CONFIRMAR

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