Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.
II.3. Cursa nota de 2 de agosto de 2019, emitida por Blanca Gonzales Loayza, Secretaria del Departamento de Docencia e Investigación del Hospital General San Juan de Dios de Oruro que en lo principal refiere que: “…el Sr. David Marcelo Rivero Blancourt quien es el directo interesado NO volvió a la oficina del Departamento de Docencia e Investigación a recoger respuesta de dicha documentación ya que se encontraba listo para su entrega correspondiente” (sic [fs. 25]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- a) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo (desde la SC 0254/2001-R de 2 de abril); b) La decisión o acto que hace cesar los efectos del acto reclamado debe ser notificada legal y válidamente al accionante (desde las SSCC 0638/2003-R, 0691/2003-R, 0932/2003-R); y, c) No es aplicable la causal de denegatoria del amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado si no existen pruebas que demuestren tal cesación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 18 de mayo de 2019
- CONFIRMAR