Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos al proceso, se advierte que el accionante, mediante nota presentada el 13 de marzo de 2019, interpuso denuncia contra su ex esposa por supuestos actos de inmoralidad, reiterando su pretensión mediante oficios presentados el 16 de abril y 17 de mayo de igual año (Conclusión II.1.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- a) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo (desde la SC 0254/2001-R de 2 de abril); b) La decisión o acto que hace cesar los efectos del acto reclamado debe ser notificada legal y válidamente al accionante (desde las SSCC 0638/2003-R, 0691/2003-R, 0932/2003-R); y, c) No es aplicable la causal de denegatoria del amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado si no existen pruebas que demuestren tal cesación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 18 de mayo de 2019
- CONFIRMAR