SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 111/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 65 a 68, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De toda la prueba adjunta, resulta relevante la nota CITE: POST/029/2019 de 18 de mayo, a través de la cual, la autoridad demandada dio respuesta al accionante, dicha nota fue fijada en la puerta de la Jefatura de Docencia e Investigación del Hospital General San Juan de Dios de Oruro, el 31 del citado mes y año, habiendo cesado los efectos del acto reclamado; y, 2) La acción de amparo constitucional planteada contra la Jefa de Residencia de Enseñanza Hospitalaria fue concedida al verificarse la falta de respuesta a las peticiones del accionante; aspecto que difiere de la presente acción de defensa en la que la autoridad demandada fue quien contestó a la pretensión del accionante.
En audiencia y vía de complementación, la autoridad demandada a través de su abogado solicitó pronunciamiento sobre la reparación de daños y perjuicios, por la manifiesta temeridad con la que obró el accionante. En respuesta, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro manifestó que las costas, daños y perjuicios serán averiguados en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- a) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo (desde la SC 0254/2001-R de 2 de abril); b) La decisión o acto que hace cesar los efectos del acto reclamado debe ser notificada legal y válidamente al accionante (desde las SSCC 0638/2003-R, 0691/2003-R, 0932/2003-R); y, c) No es aplicable la causal de denegatoria del amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado si no existen pruebas que demuestren tal cesación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 18 de mayo de 2019
- CONFIRMAR