AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2020-RCA

Fecha: 01-Jun-2020

1)

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante proveído de 27 de febrero de 2020, cursante a fs. 51, concedió el plazo de tres días conforme prevé el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para que el accionante subsane las siguientes observaciones: 1) Señalar el nombre de las autoridades actuales de la Sala Social Administrativa Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba indicando si ampliaran la acción contra esas autoridades; 2) Por el principio de subsidiariedad se aclare cuál es la determinación no susceptible de impugnación la que vulnera presuntamente derechos y garantías constitucionales, además de aclarar con precisión de qué manera esa determinación vulnera presuntamente dichos derechos y garantías; 3) Señalar cuales derechos o garantías constitucionales consideran vulnerados; 4) Adjuntar fotocopias del Auto Supremo 440/2018 de 28 de noviembre, Auto de Vista 28/2018; y, 5) Aclarar el petitorio. Posteriormente la misma Sala Constitucional mediante decreto de 4 de marzo de 2020, cursante a fs. 81, nuevamente concedió el plazo de tres días para subsanar, bajo conminatoria, señalando que en función del art. 33.7 del Código precitado se adjunte fotocopias del Auto de Vista 018/2016 de 17 de junio y su diligencia de notificación, así como el memorial de recurso de casación que motivó el Auto Supremo 440/2018.