Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2020-RCA
Fecha: 01-Jun-2020
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
Asimismo, el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
- , rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto