Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2020-RCA
Fecha: 01-Jun-2020
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionado sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, valoración de la prueba, defensa, motivación de las resoluciones judiciales, la garantía de igualdad de las partes ante el juez y principios a la seguridad jurídica, legalidad e imparcialidad; citando al efecto los arts. 115.II y 119.II, 120, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
- , rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto