AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2020-RCA

Fecha: 01-Jun-2020

improcedencia

Por Resolución de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 93 a 94 vta., la referida Sala Constitucional declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante planteó un recurso de casación en el fondo y en la forma que en lo sustancial del recurso es el mismo hecho reclamado en la vía constitucional con relación a la impersonería del accionante y la nulidad de la notificación de la demanda a su persona al no ser representante legal de la empresa “CABLEBOL S.A.” lo que significa que el accionante con carácter previo a interponer esta acción con relación a los agravios señalados, los mismos ya fueron puestos en consideración de la jurisdicción ordinaria, por lo que si la Sala Constitucional emitiera una resolución con relación a ello, puede generar una disfunción con dicha jurisdicción, que al haber tomado conocimiento con anterioridad sobre los agravios reclamados, deben previamente ser resueltos por esa jurisdicción; ii) Las reglas y subreglas del principio de subsidiariedad son aplicables al presente caso al haberse advertido que aún existe un procedimiento en curso y un recurso de casación por resolverse y que al momento de la interposición y tramitación del amparo aún está pendiente de resolución, las cuales deben ser necesariamente agotadas, por lo que no es posible acudir a esta acción de defensa, y siendo que la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otros medios o recursos ordinarios la parte accionante equivocó la vía, correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia por subsidiariedad en función del art. 54.I del CPCo.