AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2020-RCA

Fecha: 01-Jun-2020

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 133/2019 y todos los actos jurídicos constituidos a raíz del referido auto; b) Que las autoridades demandadas emitan nuevo Auto de Vista que subsane las acciones ilegales expuestas en la acción de amparo constitucional, conforme a los fundamentos jurídicos constitucionales que serán expuestos en la resolución emitida por sus autoridades; y, c) Se condene al pago de costas procesales.

Refiere que: a) La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 440/2018 de 28 de noviembre, anuló obrados hasta el decreto de 15 de julio de 2015, al no haberse dado el trámite correspondiente a la prueba de reciente obtención presentada por su parte, siendo necesario que previo a emitir pronunciamiento sobre el Auto de 19 de septiembre de 2014 y la Sentencia de 25 de marzo de 2015 debía ser tramitada dicha prueba, quedando nulos el Auto de Vista 018/2016 de 17 de junio que confirmó el Auto de 19 de septiembre de 2014, y Auto de Vista 28/2018 de 21 de marzo, mismo que decidió confirmar la Sentencia 064/2015 de 25 de marzo, lo que motivó a la presentación del recurso de casación en la forma y en el fondo; b) Por Auto de Vista 133/2019 la Sala emitió un nuevo pronunciamiento respecto a la apelación contra el Auto de 19 de septiembre de 2014 confirmando el mismo, por lo que los Vocales demandados afectaron sus derechos, lo que dio lugar a que presente la acción de amparo constitucional; y, c) Por la naturaleza de la resolución impugnada, esta no admite otra vía legal posterior para subsanar las violaciones al debido proceso que ocasionó la mencionada determinación, siendo improcedente el recurso de casación; d) La resolución que resuelve la excepción previa y la petición de nulidad si bien está relacionada con la apelación de sentencia son dos resoluciones distintas; e) El Auto de Vista que resuelve una excepción en segunda instancia en relación a su impugnación no tiene otro recurso posterior y actualmente no existe un recurso pendiente en la vía ordinaria que pueda alterar o subsanar las vulneraciones a sus derechos contenidos en el Auto de Vista 133/2019, como establecen los Vocales, ya que no se puede esperar que a través de un posible recurso de casación en contra de un Auto de Vista que resolvería la apelación de la sentencia puedan subsanarse los errores cometidos en el referido Auto 133/2019; f) Los Vocales deberán resolver el recurso de apelación contra la sentencia, que es otro tipo de resolución que no reparará los agravios ocasionados por el auto impugnado ni tampoco podría hacerlo un eventual recurso de casación; g) No puede aplicarse la improcedencia por subsidiariedad, al no existir un medio de impugnación intraprocesal que repare el daño causado por el Auto de Vista 133/2019, siendo procedente la acción de amparo constitucional.