AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2020-RCA
Fecha: 01-Jun-2020
II.3. Análisis del caso concreto
No obstante, el accionante en su memorial de impugnación, señaló que no existe un recurso pendiente; toda vez que contra el Auto de Vista 133/2019 no procede recurso ulterior, y que un posible recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelva la apelación a la sentencia, no podría subsanar los errores cometidos en el Auto de Vista 133/2019, por lo que solicita se admita la acción.
Ahora bien, corresponde señalar que en el presente caso, el impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos, manifestando que el juez a quo a través del Auto de 19 de septiembre de 2014, declaró improbada la excepción previa de impersonería y la consiguiente nulidad que interpuso; lo que fue confirmado por los Vocales demandados, quienes emitieron el Auto de Vista 133/2019, sin valorar correctamente la prueba ni fundamentar su determinación, resolución que ahora es cuestionada, y contra la que no existe un recurso ulterior por cuanto el mencionado Auto de Vista resolvió simplemente una excepción; consiguientemente, el peticionante de tutela cumplió el principio de subsidiariedad, lo que implica que no es posible confirmar la decisión de la Sala Constitucional citada.
Por otro lado, y no obstante que la Sala Constitucional mencionada observó en dos oportunidades sobre algunos requisitos que el accionante no habría cumplido, no se percató sobre la necesidad de contar con la notificación del Auto el cual se objeta con la presente acción tutelar, a efectos de descartar un requisito de improcedencia; razón por la que se debe corregir esa omisión y nuevamente otorgando el plazo de tres días, ordenar al impetrante adjunte la copia de la notificación con el Auto de Vista 133/2019, para seguir el procedimiento correspondiente de admisión de comprobarse su presentación dentro de lo prorrogado; se aclara que, el AC 207/2019-RCA de 23 de julio, decidió en similar sentido; consiguientemente, corresponde en el presente caso se ordene al accionante presente la diligencia de notificación realizada a su persona respecto del Auto de Vista 133/2019, al ser un requisito indispensable el demostrar el cumplimiento del principio de inmediatez, tal como se tiene descrito en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
- , rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto