Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-CA
Fecha: 02-Jun-2020
Fragmento 1
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Alexei Grimaldos Justiniano, Diputado Plurinominal Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3 y 4 de la Ley 1304 de 21 de junio de 2020, Ley Modificatoria de la Ley 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020; y, 94.I de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I y III, 206.I y 208.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 3
- la acción fue formulada por un Diputado Suplente, quien no acreditó el ejercicio de su titularidad a momento de interponerla esta acción, resultando evidente la inobservancia del art. 24.I.1 del CPCo
- no acreditó el ejercicio de la titularidad como miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional demostrando su legitimación activa a momento de formular la acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR