AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-CA
Fecha: 02-Jun-2020
no acreditó el ejercicio de la titularidad como miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional demostrando su legitimación activa a momento de formular la acción de inconstitucionalidad abstracta
Igualmente el AC 0224/2018-CA de 9 de julio, refiriendo que quién interponía este tipo de acción normativa adjuntó “…copia legalizada de su credencial de Diputado Suplente por el departamento de Chuquisaca, emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE); sin embargo, no acreditó el ejercicio de la titularidad como miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional demostrando su legitimación activa a momento de formular la acción de inconstitucionalidad abstracta, inobservando el art. 24.I.1 del CPCo, cuando refiere como un requisito subsanable el acreditar la personería del accionante, adjuntando la documentación pertinente, vale decir, que en este caso debe demostrarse el ejercicio de la titularidad a momento de interponer la acción” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 3
- la acción fue formulada por un Diputado Suplente, quien no acreditó el ejercicio de su titularidad a momento de interponerla esta acción, resultando evidente la inobservancia del art. 24.I.1 del CPCo
- no acreditó el ejercicio de la titularidad como miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional demostrando su legitimación activa a momento de formular la acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR