Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-CA
Fecha: 02-Jun-2020
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud al art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que el accionante, en el plazo de cinco días hábiles, deberá SUBSANAR la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tener por no presentada la acción de inconstitucionalidad abstracta, ante su incumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 3
- la acción fue formulada por un Diputado Suplente, quien no acreditó el ejercicio de su titularidad a momento de interponerla esta acción, resultando evidente la inobservancia del art. 24.I.1 del CPCo
- no acreditó el ejercicio de la titularidad como miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional demostrando su legitimación activa a momento de formular la acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR