AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-CA
Fecha: 02-Jun-2020
la acción fue formulada por un Diputado Suplente, quien no acreditó el ejercicio de su titularidad a momento de interponerla esta acción, resultando evidente la inobservancia del art. 24.I.1 del CPCo
De igual manera el AC 0037/2015-CA de 28 de enero, estableció que: "…el accionante en el memorial de acción de inconstitucionalidad abstracta planteada (fs. 3 a 20 vta.), afirma tener calidad de Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y a efecto de acreditar estar legitimado para interponer la presente acción, adjunta copia legalizada de credencial (fs. 1), emitida por la Corte Nacional Electoral -hoy Tribunal Supremo Electoral-, empero contrariamente a lo afirmado la literal establece su condición de Diputado Suplente por el departamento de Santa Cruz; advirtiendo así esta Comisión de Admisión que la acción fue formulada por un Diputado Suplente, quien no acreditó el ejercicio de su titularidad a momento de interponerla esta acción, resultando evidente la inobservancia del art. 24.I.1 del CPCo, corresponde en consecuencia aplicar el art. 26.II del mismo cuerpo legal” (las negrillas fueron agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 3
- la acción fue formulada por un Diputado Suplente, quien no acreditó el ejercicio de su titularidad a momento de interponerla esta acción, resultando evidente la inobservancia del art. 24.I.1 del CPCo
- no acreditó el ejercicio de la titularidad como miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional demostrando su legitimación activa a momento de formular la acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR