AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-CA
Fecha: 02-Jun-2020
I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso de autos, esta Comisión de Admisión constató que, Alexei Grimaldos Justiniano, para demostrar su legitimación activa e interponer la presente acción normativa, adjuntó fotocopia simple de su Credencial de Diputado Plurinominal Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional emitida por el Tribunal Supremo Electoral (fs. 3), así como de su cédula de identidad (fs. 1); no obstante, no acreditó su condición de Diputado Titular al momento de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta de referencia, al no haber acompañado documental alguna que respalde tal aspecto, denota la inobservancia del art. 24.I.1 del CPCo y en consecuencia la aplicación del art. 26.II del mismo cuerpo legal, debiendo aclararse que esto no constituye ningún juicio de admisibilidad de la acción normativa planteada.
- Fragmento 1
- I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 3
- la acción fue formulada por un Diputado Suplente, quien no acreditó el ejercicio de su titularidad a momento de interponerla esta acción, resultando evidente la inobservancia del art. 24.I.1 del CPCo
- no acreditó el ejercicio de la titularidad como miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional demostrando su legitimación activa a momento de formular la acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR